La ciudadanía dispone de 20 días hábiles para presentar aportaciones que no recibirán respuesta y no serán vinculantes
El Ayuntamiento de El Espinar ha iniciado el trámite de consulta pública previa a la aprobación del Reglamento de prestación del servicio del contrato de la concesión del servicio de abastecimiento de agua, red de saneamiento y depuración del municipio de El Espinar.
El Consistorio somete a consideración vecinal un borrador de reglamento que pretende actualizar y ordenar de forma integral la gestión del ciclo urbano del agua en la localidad, bajo el modelo de gestión indirecta mediante concesión a una empresa, es decir, la privatización del servicio aprobada en pleno.
Los espinariegos y espinariegas disponen de 20 días hábiles para presentar aportaciones, previas a la redacción definitiva del reglamento. Aportaciones que, tal y como se advierte en la web del consistorio, no recibirán respuesta y no serán vinculantes.
Objeto del reglamento
El texto, que se estructura en diez capítulos y varias disposiciones adicionales y finales, persigue dos grandes objetivos:
- Establecer las condiciones generales de prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración.
- Regular las relaciones entre la entidad concesionaria y los usuarios, fijando de forma clara los derechos y obligaciones de cada parte.
El reglamento recuerda que, de acuerdo con la legislación estatal de régimen local, el servicio de agua, saneamiento y depuración es de carácter público y de recepción obligatoria para los usuarios en aquellas zonas donde exista red municipal.
Obligaciones del servicio y garantías de suministro.
Entre las obligaciones esenciales del Servicio Municipal se incluyen:
- Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar las instalaciones necesarias para captar, almacenar y distribuir agua potable y para recoger y conducir las aguas pluviales y residuales hasta la red de saneamiento o las instalaciones de depuración.
- Renovar y acondicionar redes para garantizar su correcto funcionamiento, de acuerdo con la planificación aprobada por el Ayuntamiento.
- Adoptar las medidas necesarias para que el agua cumpla en todo momento los requisitos legales de calidad y salubridad.
- Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones que permiten el suministro y la evacuación de aguas.
- Conservar imbornales y rejillas de la vía pública para asegurar la adecuada evacuación de las aguas de lluvia.
- Disponer de un servicio permanente de avisos, al que los usuarios puedan dirigirse a cualquier hora en caso de averías o emergencias.
El borrador establece que el servicio garantizará una presión mínima de 10 metros de columna de agua en condiciones normales, medida en la batería de contadores a rasante. En zonas con dificultades técnicas donde no se pueda garantizar un servicio regular, el suministro podrá tener carácter provisional, quedando el servicio exonerado de las posibles deficiencias.
Derechos y obligaciones de los abonados
El reglamento detalla los derechos de los abonados, entre los que figuran:
- Disponer de suministro de agua en condiciones de calidad, caudal, higiene y presión adecuadas.
- Obtenga información y aclaraciones sobre el funcionamiento del servicio y sobre su contrato.
- Presentar reclamaciones por el procedimiento establecido.
- Ser facturados conforme a las tarifas vigentes.
A la vez, se recogen sus principales obligaciones:
- Abonar la importación de los servicios y demás conceptos legalmente establecidos.
- Utilizar el agua conforme al uso contratado, sin modificarlo ni venderla o derivarla a terceros sin autorización.
- Facilitar el acceso al personal acreditado del servicio para lecturas de contador, inspecciones o actuaciones en caso de avería.
- Mantener en buen estado sus instalaciones interiores, ejecutadas por instaladores autorizados y adaptadas al Código Técnico de la Edificación ya la normativa de industria.
- Comunicar cambios sustanciales en el régimen de consumo o en el destino del agua.
El texto precisa también que los daños causados a las instalaciones del servicio oa terceros por mal uso o mantenimiento deficiente de las instalaciones interiores serán responsabilidad del abonado.
Contratos, contadores y acometidas
El reglamento dedica varios capítulos a regular con detalle aspectos como:
- Contratación del servicio y póliza de abono:
- El suministro se formaliza mediante contrato escrito, con datos del titular, inmueble, calibre del contador y condiciones generales.
- Como norma general, el contrato se extiende a nombre del propietario, si bien puede figurar un inquilino como pagador, con aval expreso del dueño.
- Se regulan los cambios de titularidad, traspasos y subrogaciones (por fallecimiento, herencia, etc.).
- Motivos de negativa, suspensión y extinción del contrato:
- El servicio podrá denegar la suscripción cuando existan deudas previas, no se aporte la documentación requerida, las instalaciones no sean adecuadas o se incumpla la normativa.
- Se recogen las causas de suspensión del suministro (impago reiterado, uso distinto al contratado, cesión de agua a terceros, vertidos contaminantes, fugas no atendidas, etc.) y el procedimiento de notificación.
- Si persisten las causas de suspensión, el contrato podrá extinguirse, retirándose el contador.
- Acometidas e instalaciones interiores:
- Se define la acometida como la canalización que enlaza la red pública con las instalaciones del inmueble, desde el ingreso hasta la llave de registro en acera.
- La instalación de la acometida corre a carga del abonado, pero su conservación entre la red general y la llave de registro corresponde al Servicio Municipal, mientras que desde esa llave hacia el interior responde al propietario.
- Cada inmueble deberá contar, como norma general, con acometida independiente, y se regularán las acometidas para usos especiales como sistemas contra incendios.
- Contadores y medidores de consumo:
- Todo suministro debe estar dotado de aparato contador homologado, instalado y precintado por el Servicio Municipal o quien este autorice.
- Se prevé la posibilidad de contadores generales en la entrada del edificio y contadores divisionarios por vivienda o local, con reparto de diferencias de consumo a cargo de la propiedad o la comunidad de propietarios.
Régimen económico, reclamaciones e infracciones
El borrador incluye un capítulo específico de régimen económico, donde se fija que el sistema tarifario y las importaciones abonar se ajustarán a las tarifas y precios públicos aprobados por el Ayuntamiento, así como el régimen de facturación, recaudación y fianzas.
Asimismo, se regula la tramitación de reclamaciones y se dedica un capítulo íntegro a las infracciones y sanciones, con:
- Clasificación de infracciones (leves, graves y muy graves).
- Sanciones económicas y posibles medidas accesorias, como la suspensión del servicio o la reparación obligatoria de instalaciones.
- Liquidaciones por defraudación en casos de derivaciones clandestinas, manipulaciones de contadores o usos no autorizados.
El reglamento también aclara las competencias del Ayuntamiento para conocer y resolver las cuestiones administrativas derivadas de la aplicación de la norma.
Plazo y vías para participar en la consulta
En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento abre una consulta pública de 20 días hábiles, contadas desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el portal web municipal.
La consulta, tal y como se indica al inicio de la noticia, no tiene carácter vinculante y el Ayuntamiento no está obligado a responder individualmente a las opiniones recibidas. No obstante, podrán participar todos los ciudadanos, de forma individual o a través de organizaciones y asociaciones, aportando sus opiniones sobre:
- Los problemas que se pretenden solucionar con el reglamento.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas, tanto regulatorias como no regulatorias.
Las siguientes aportaciones pueden presentarse por las vías:
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Espinar (Plaza de la Constitución, 1).
- Registro Electrónico de la sede electrónica municipal.
- A través del formulario de contacto disponible en la web municipal del Ayuntamiento de El Espinar.
Con este trámite, el Ayuntamiento da un paso más en la privatización del servicio de agua potable, alcantarillado y depuración. Esta regulación marcará los derechos y deberes de una concesión en un ámbito tan sensible para la ciudadanía como es el acceso al agua y la gestión de un recurso esencial.












